¿Qué significa...?

  • Programas presupuestarios

    Conjunto de bienes, servicios y actuaciones que tienen por finalidad conseguir unos resultados concretos. Son las unidades básicas de asignación y seguimiento estratégico de los recursos presupuestarios. Los programas suponen el cuarto dígito de la clasificación presupuestaria por programas.
  • Proyecto de gasto

    Conjunto de acciones concretas de la Administración, programadas y de carácter no recurrente, que cuentan con un inicio y un final identificado. Los proyectos forman una estructura propia (con codificación propia) y no se integran en ninguna clasificación presupuestaria. Se definen proyectos de gasto para los gastos de inversión.
  • Proyecto de presupuesto

    Propuesta de presupuesto elaborada y presentada por parte del Gobierno de la ciudad, que inicia su tramitación plenaria para su aprobación final (presupuesto aprobado). El presupuesto finalmente aprobado puede incorporar modificaciones respecto al proyecto presentado, fruto de enmiendas y alegaciones y acuerdos políticos.
  • Proyectos de inversión

    Unidad básica de concreción de los gastos de inversión, la cual hace referencia al conjunto de gastos que asocia una actuación de inversión concreta. La estructura por proyectos es una estructura propia y con propia codificación.
  • Regla de gasto

    Regla u objetivo fiscal derivado de la normativa en estabilidad presupuestaria que tiene por objeto la limitación del crecimiento anual del gasto. El denominado gasto computable (principalmente gasto no financiero en términos consolidados y SEC, excluyendo el gasto en intereses y el gasto financiado con ingresos finalistas), no puede crecer más de un determinado porcentaje en relación con el ejercicio anterior).
  • Reglas u objetivos fiscales

    Reglas u objetivos de naturaleza presupuestaria y financiera (derivados normalmente de la normativa en estabilidad presupuestaria), a los que los presupuestos deben dar cumplimiento y que se orienten hacia el logro de asegurar la estabilidad y sostenibilidad de las finanzas públicas.
  • Remanente de tesorería

    Magnitud de naturaleza monetaria o tesorera, que forma parte de los estados presupuestarios anuales, la cual recoge el valor resultante de sumar los fondos líquidos más los derechos liquidados pendientes de cobrar ajustados y restar el valor de las obligaciones liquidadas pendientes de pagar. Esta magnitud informa sobre el excedente o falta de financiación a corto plazo de la correspondiente entidad.
  • Remanente de tesorería para gastos generales

    El remanente de tesorería para gastos generales forma parte del estado de liquidación del presupuesto y es la suma de los derechos pendientes de cobro (del mismo ejercicio y del anterior) más los fondos líquidos de tesorería y menos los créditos pendientes de pago (del mismo ejercicio y del anterior). Pese a la definición de 'remanente líquido de tesorería', esta magnitud no significa un sobrante de tesorería. Es sencillamente el resultado líquido que se obtendría en el hipotético caso de que se cobrasen todos los derechos reconocidos y se pagaran todas las obligaciones reconocidas, tanto presupuestarias como no presupuestarias, teniendo en cuenta las desviaciones de financiación afectadas positivas acumuladas.
  • Resultado presupuestario

    Forma parte del estado de liquidación del presupuesto y es la diferencia entre la totalidad de los derechos presupuestarios netos liquidados en el ejercicio y las obligaciones presupuestarias netas reconocidas en el mismo periodo. Con la aplicación de unos ajustes adicionales se obtiene el resultado presupuestario ajustado.
  • Resultado presupuestario ajustado

    El resultado presupuestario ajustado forma parte del estado liquidación del presupuesto y es la diferencia entre los derechos de cobro que se han liquidado en el ejercicio y las obligaciones de pago reconocidas en el mismo periodo. Por tanto, es una magnitud que refleja el superávit o déficit del ejercicio del Ayuntamiento. El resultado presupuestario se tiene que ajustar con las obligaciones que se financian con remanente de tesorería para gastos generales y las desviaciones de financiación del ejercicio derivadas de los gastos con financiación afectada, ya que estas circunstancias distorsionan el resultado presupuestario. Cuando el resultado presupuestario ajustado del ejercicio es negativo, nos encontramos delante de una situación financiera que tiene que ser analizada y si es el caso corregida, ya que este saldo manifiesta la incapacidad de los derechos reconocidos en el ejercicio para atender las obligaciones generadas en este y, por tanto, un incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.