¿Qué significa...?

  • Déficit

    Situación en la que los ingresos no financieros en términos SEC son inferiores a los gastos no financieros en términos SEC, dando como resultado una CNF con signo negativo (es decir, una necesidad de financiación).
  • Derechos reconocidos (liquidados)

    Acto mediante el cual se cuantifica y se reconoce la existencia de un derecho a cobro a favor de la entidad respecto a un tercero. Supone la realización del correspondiente ingreso presupuestado.
  • Deuda

    Conjunto de dinero que se debe (pasivos) a unos terceros (normalmente entidades financieras) a raíz de la realización de operaciones financieras (endeudamiento) y con el acuerdo de ser retornados conforme con unos plazos establecidos, así como con la inclusión de la satisfacción de intereses y otras posibles compensaciones.
  • Deuda viva

    La deuda viva es la totalidad de la deuda pendiente de pagar que tiene el Ayuntamiento procedente de préstamos a largo plazo con entidades financieras y avales, es decir, es el capital pendiente de amortizar más los intereses generados.
  • Disposición

    Fase de ejecución de los créditos presupuestarios, anterior al reconocimiento de obligaciones, que determina el importe exacto del gasto a realizar y que consiste en acordar con un tercero, después de cumplir toda la tramitación legal, la realización concreta de unas obras, la prestación de unos servicios o el suministro de unos bienes.
  • Distritos

    Unidades organizativas en forma de gerencias de distrito, que gestionen determinadas políticas municipales de forma descentralizada y de forma correspondiente con la estructura territorial para distritos de la ciudad de Barcelona.
  • Ejecución del presupuesto

    La fase de ejecución del presupuesto es aquella en que a lo largo del ejercicio presupuestario se van obteniendo y recaudando los ingresos y se van realizando los gastos presupuestados, así como se pueden producir modificaciones en el presupuesto de acuerdo con los supuestos que habilita la correspondiente normativa.
  • El presupuesto municipal

    El presupuesto de un Ayuntamiento es un documento que se aprueba por el Pleno y especifica los gastos que como máximo se realizarán durante el ejercicio y los ingresos que se prevén obtener durante el mismo periodo. Todas las entidades locales están obligadas a aprobar su presupuesto del año en el último trimestre del año anterior. De esta manera, el 1 de enero de cada año deben tener su presupuesto aprobado. No obstante, si al comenzar el año no hubieran aprobado el presupuesto, la normativa establece que se prorroga automáticamente el del ejercicio anterior.
  • Entidades dependientes

    Entidades instrumentales de la Administración pública que suponen ejecutoras de las políticas de esta y respecto a las cuales la Administración posee capacidad de control o vinculación financiera.
  • Estructura económica

    Estructura presupuestaria que clasifica el presupuesto según la naturaleza económica de los ingresos (impuestos, transferencias...) y de los gastos (gastos de personal, compra de bienes y servicios, inversiones reales...).