¿Qué significa...?

  • Gastos financieros

    Categoría de gastos, relativos a operaciones financieras, donde se incluyen las aportaciones de capital a entidades, los préstamos y los anticipos (capítulo 8) y las relativas a la amortización de la deuda (capítulo 9).
  • Gastos no financieros

    Conjunto de gastos que comprenden los gastos corrientes y los gastos de capital, suponiendo estos los gastos reales que realiza una administración. Comprende los capítulos 1 a 7 de la clasificación económica de gastos.
  • ICAL

    Abreviación del término de la Instrucción de contabilidad de las administraciones locales, la cual regula los criterios, normas, formatos y estructura del sistema de contabilidad de las administraciones locales.
  • Impuesto de actividades económicas

    El IAE es un impuesto directo, real y obligatorio, que grava la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto si es ejercida por una persona física como jurídica. Tienen que pagar este impuesto las empresas o entidades que han obtenido una cifra neta de negocio igual o superior al millón de euros durante el penúltimo ejercicio. La gestión de este impuesto la comparte el municipio y la Administración tributaria del Estado.
  • Impuesto de vehículos de tracción mecánica

    El impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por vías públicas. Deben pagar anualmente este impuesto los propietarios de vehículos dados de alta. La gestión de este impuesto es íntegramente municipal.
  • Impuesto sobre bienes inmuebles

    El IBI es un impuesto municipal, directo, real, objetivo, periódico y obligatorio, que grava el valor de los bienes inmuebles. Están obligados a pagar este impuesto los propietarios, usufructuarios o concesionarios de cualquier bien inmueble o propiedad (piso, plaza de garaje, trastero, tienda, casa, despacho, etcétera...). En caso de transmisión, el nuevo propietario tiene que pagar el impuesto a partir del año siguiente. La gestión de este impuesto la comparten el municipio y la Administración tributaria del Estado.
  • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

    El ICIO es un tributo municipal que los Ayuntamientos pueden exigir si previamente lo han aprobado en la ordenanza fiscal correspondiente. El ICIO se tiene que pagar por la realización dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la cual se requiera obtener una licencia urbanística o presentar una declaración responsable o una comunicación previa. La gestión de este impuesto es íntegramente municipal.
  • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

    El IIVTNU es un tributo directo que grava el incremento de valor que ha experimentado un terreno mientras una persona ha sido propietaria de un piso, aparcamiento, trastero, local, terreno, etcétera... Tiene que pagar este impuesto la persona que vende un piso, una plaza de garaje, un trastero, una tienda, una casa, etcétera.., por el incremento del valor que ha experimentado el terreno mientras ha sido propietario. En caso de herencia o donación, es el nuevo propietario quien tiene que pagar el impuesto. La gestión de este impuesto es íntegramente municipal.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

    Impuesto que grava el valor que se incorpora a un producto en las diferentes fases de su producción o comercialización.
  • Informes de resultados de programa

    Documento que recoge los desempeños y resultados obtenidos por un programa presupuestario una vez finalizado el ejercicio presupuestario (en la fase de liquidación del presupuesto).